Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es una herramienta jurídica que permite a los ciudadanos colombianos impugnar ante los jueces o tribunales administrativos las decisiones de la administración pública que afecten sus derechos e intereses legítimos.

En el ámbito urbanístico, esta acción se utiliza con frecuencia para impugnar actos administrativos que afectan la propiedad o el uso del suelo, como los permisos de construcción, las licencias urbanísticas o las resoluciones de demolición.

Para iniciar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos urbanísticos, es necesario que el demandante demuestre que la decisión de la administración pública ha afectado sus derechos e intereses de manera ilegal o arbitraria. Además, debe presentar pruebas que sustenten su pretensión y demostrar que ha agotado las vías administrativas previas.

Una vez presentada la demanda, el juez o tribunal administrativo competente se encargará de evaluar la legalidad de la decisión de la administración pública y, en caso de encontrarla ilegal, ordenará su nulidad y restablecerá los derechos del demandante. 

Es importante destacar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en asuntos urbanísticos tiene un plazo de caducidad de cuatro meses, contados a partir de la notificación del acto administrativo que se impugna. Por tanto, es fundamental actuar con rapidez para no perder la oportunidad de hacer valer los derechos afectados.

Acción de simple nulidad

La acción de simple nulidad es una herramienta jurídica que permite a los ciudadanos colombianos impugnar ante los tribunales administrativos las decisiones de la administración pública que sean contrarias a la ley, sin necesidad de demostrar que la decisión afectó sus derechos e intereses.

En el ámbito urbanístico, esta acción se utiliza con frecuencia para impugnar actos administrativos que afectan la planeación y el desarrollo del territorio, como los planes de ordenamiento territorial, las normas urbanísticas y los actos administrativos que autorizan la construcción de proyectos urbanos.

Para iniciar una acción de simple nulidad en asuntos urbanísticos, es necesario que el demandante demuestre que la decisión de la administración pública es contraria a la ley. Además, debe presentar pruebas que sustenten su pretensión y demostrar que ha agotado las vías administrativas previas.

Una vez presentada la demanda, el tribunal administrativo competente se encargará de evaluar la legalidad de la decisión de la administración pública y, en caso de encontrarla contraria a la ley, ordenará su nulidad y dejará sin efecto el acto administrativo impugnado.

Es importante destacar que la acción de simple nulidad en asuntos urbanísticos tiene un plazo de caducidad de cinco años, contados a partir de la expedición del acto administrativo que se impugna. Por tanto, es fundamental actuar con prontitud para no perder la oportunidad de hacer valer los derechos afectados.

Revocatoria directa de actos administrativos

La revocatoria directa es una herramienta jurídica que permite a la administración pública colombiana revocar un acto administrativo en los siguientes eventos:

  • Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
  • Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
  • Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

En el ámbito urbanístico, la revocatoria directa se utiliza con frecuencia para revocar licencias urbanísticas que se han expedido de manera irregular o sin el cumplimiento de los requisitos legales.

La revocatoria directa puede ser solicitada por cualquier persona que tenga un interés legítimo en el acto administrativo a revocar, o puede ser iniciada por la propia administración pública, de oficio.

Para que la administración pública pueda revocar una licencia urbanística a través de la revocatoria directa, debe demostrar que la licencia se expidió sin el cumplimiento de los requisitos legales, que existió un vicio en su expedición, o que el acto administrativo es ilegal o inconstitucional.

Es importante destacar que la revocatoria directa de actos administrativos tiene un plazo máximo de dos años, contados a partir de la expedición del acto administrativo que se quiere revocar, entre otros requisitos. Sin embargo, este plazo puede ser ampliado en casos especiales en los que se demuestre que la revocatoria directa es necesaria para proteger el interés general. 

En caso de que se conceda la revocatoria directa, la licencia urbanística quedará sin efectos y se deberán tomar las medidas necesarias para restaurar la situación anterior a la expedición del acto administrativo revocado.

Responsabilidad del Estado por desequilibrio de cargas públicas (Daño especial)

RESPONSABILIDAD URBANISTICA DEL ESTADO

La responsabilidad Urbanística del Estado por daño especial en el desequilibrio de cargas públicas por obras de infraestructura se refiere a la obligación que tiene el Estado de indemnizar a los particulares que han sufrido un daño como resultado de la ejecución de una obra de infraestructura pública.

Este tipo de daño se produce cuando la ejecución de una obra pública, como la construcción de una carretera, un puente o un aeropuerto, causa un desequilibrio en las cargas públicas que afecta de manera desproporcionada a algunos particulares. Por ejemplo, cuando una obra de infraestructura pública reduce el acceso de un particular a su propiedad o le impide el normal desarrollo de su actividad económica.

Para que se configure la responsabilidad urbanística del Estado por daño especial en el desequilibrio de cargas públicas, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La obra pública debe haber sido ejecutada por el Estado o por una entidad pública.
  • La obra pública debe haber causado un daño especial, es decir, un daño que afecte de manera desproporcionada a algunos particulares en comparación con el resto de la comunidad.
  • El daño debe ser causado por un desequilibrio en las cargas públicas, es decir, por una distribución inequitativa de las cargas que genera la obra pública entre los particulares afectados.
  • Una vez que se ha demostrado la existencia de estos requisitos, el particular afectado puede solicitar la indemnización correspondiente al Estado.

Responsabilidad URBANÍSTICA del Estado por nulidad de licencias de urbanismo

Las entidades territoriales son responsables por la expedición de licencias de urbanismo que posteriormente son declaradas nulas si se demuestra que se otorgaron en contravención a la normatividad vigente. En este sentido, las entidades territoriales tienen la obligación de verificar que los proyectos de construcción y las licencias de urbanismo cumplen con las normas y reglamentos aplicables, y que se han realizado los estudios necesarios para garantizar que la construcción no afecte el medio ambiente, la salud pública o el bienestar de la comunidad.

Si una entidad territorial otorga una licencia de urbanismo que posteriormente es declarada nula, puede ser objeto de sanciones y de responsabilidad fiscal, civil o penal, según el caso. Además, la entidad territorial puede ser requerida para responder ante las reclamaciones de los ciudadanos afectados por la construcción irregular.

Es importante mencionar que las entidades territoriales tienen la responsabilidad de garantizar que los procesos de expedición de licencias de urbanismo se realicen con transparencia y rigor, y que se sigan los procedimientos legales establecidos. De esta manera, se protege el interés público y se garantiza que las construcciones en el territorio cumplan con las normas y requisitos necesarios para su desarrollo sostenible.

Acciones populares o de grupo

En Colombia, las acciones populares y de grupo son mecanismos legales que permiten a los ciudadanos, grupos de ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y otros actores sociales, promover y defender sus derechos e intereses colectivos en el sector urbanístico. A continuación, se describen brevemente estas acciones:​

  • Acción popular: es una acción judicial que se utiliza para proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con la preservación del medio ambiente, el patrimonio cultural, el espacio público, la moralidad administrativa, entre otros. En el sector urbanístico, la acción popular se puede utilizar para impugnar decisiones administrativas que afecten estos derechos e intereses, como la expedición de licencias de construcción o de uso del suelo en zonas protegidas, la demolición de edificaciones patrimoniales, entre otros.
  • Acción de grupo: es una acción judicial que se utiliza para proteger los derechos e intereses colectivos de un grupo de personas que comparten una situación similar, como los afectados por una construcción irregular o por un proyecto que afecta el medio ambiente. En el sector urbanístico, la acción de grupo se puede utilizar para impugnar decisiones administrativas que afecten estos derechos e intereses, y para exigir la reparación de los daños causados por la construcción irregular o por la falta de atención a las normas urbanísticas.

​Ambas acciones pueden ser utilizadas por cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos que demuestren tener un interés legítimo en la protección de los derechos e intereses colectivos. Para iniciar una acción popular o de grupo, es necesario presentar una demanda ante un juez competente, que puede ordenar medidas cautelares para proteger los derechos e intereses colectivos mientras se resuelve el caso.

Omisión del Estado en la expedición De licencias de urbanismo

La omisión del Estado en la expedición de licencias de urbanismo en Colombia puede ser considerada como una falta o incumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, y puede generar daños y perjuicios a los particulares y a la sociedad en general.

Cuando el Estado omite su deber de expedir licencias de urbanismo, puede permitir que se realicen construcciones que no cumplen con las normas urbanísticas, que afectan el medio ambiente o la seguridad de la comunidad, o que alteran el ordenamiento territorial. Estas construcciones pueden generar daños a la salud, a la seguridad y a la calidad de vida de los ciudadanos, y pueden tener efectos negativos en el desarrollo sostenible del territorio.

De este actuar del Estado puede desplegarse responsabilidad por parte de este y en solidaridad con los constructores.

Responsabilidad del Estado por omisión en el control urbano

La responsabilidad urbanística del Estado por omisión en el control urbano de obras de construcción se deriva del deber de las autoridades y servidores públicos de velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de construcción y urbanismo como los POT PBOT o EOT según corresponda, y de garantizar la protección de los derechos e intereses de los particulares y de la sociedad en general.

Cuando el Estado omite su deber de controlar las obras de construcción, puede permitir que se realicen construcciones que no cumplen con las normas urbanísticas, que afectan el medio ambiente o la seguridad de la comunidad, o que alteran el ordenamiento territorial. Estas construcciones pueden generar daños a la salud, a la seguridad y a la calidad de vida de los ciudadanos, y pueden tener efectos negativos en el desarrollo sostenible del territorio.

La responsabilidad del Estado por omisión en el control urbano de obras de construcción puede generar sanciones, multas y la reparación de los daños causados a los particulares y a la sociedad en general. Además, puede dar lugar a la investigación y sanción de las autoridades y servidores públicos responsables de la omisión, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables.

Es importante mencionar que el control urbano de obras de construcción es una responsabilidad compartida entre las autoridades y los particulares, y que los propietarios o responsables de las obras también tienen el deber de cumplir con las normas y reglamentos en materia de construcción y urbanismo.

Reparación directa por riesgo excepcional por obras e infraestructura

La responsabilidad del Estado en la reparación directa por riesgo excepcional por obras e infraestructura se basa en el deber de la administración pública de garantizar la protección de los derechos e intereses de los ciudadanos.

En este sentido, la jurisprudencia ha establecido que la responsabilidad del Estado por los daños causados en la ejecución de obras públicas se deriva del principio de la reparación integral, que busca garantizar una reparación justa y adecuada a los particulares afectados. 

De acuerdo con la legislación y jurisprudencia colombiana, la responsabilidad del Estado en la reparación directa por riesgo excepcional por obras e infraestructura se concreta en la obligación de indemnizar a los particulares que sufran daños en su patrimonio como consecuencia directa de la ejecución de obras públicas.

Controversias contractuales en proyectos de obra Estatal

La acción de controversias contractuales regulada por el CPACA, brinda la herramienta idónea para dirimir los conflictos que se susciten dentro de la ejecución de un contrato estatal, y mediante la cual se puede solicitar la nulidad del contrato estatal, solicitar su revisión por desequilibrio económico o se declare su incumplimiento.

Responsabilidad Estatal por cambio de norma urbanística

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que el Estado es responsable cuando la modificación de las normas urbanísticas genera un desequilibrio en las cargas públicas, es decir, cuando se transfieren cargas o beneficios de un particular a otro, sin que exista una justificación razonable para ello. En estos casos, se puede presentar una acción de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la indemnización correspondiente. 

Es importante destacar que para que exista responsabilidad del Estado, debe demostrarse que la modificación de la norma urbanística fue la causa directa del perjuicio sufrido por el particular y que dicho perjuicio no fue causado por otras circunstancias ajenas al cambio normativo. Además, se debe demostrar que el particular tenía un derecho adquirido o una expectativa legítima basada en la normativa anterior y que el cambio normativo le causó un perjuicio significativo.

Acciones y medidas cautelares ante organismos internacionales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en la región. En Colombia, las personas o grupos que consideren que han sido víctimas de violaciones de derechos humanos pueden presentar demandas de reparación ante la CIDH.

Las demandas de reparación ante la CIDH se presentan cuando se han agotado los recursos internos en Colombia y no se han obtenido respuestas satisfactorias o adecuadas a las violaciones de derechos humanos que se han denunciado. Estas demandas se presentan por escrito y deben incluir información detallada sobre las violaciones de derechos humanos que se han cometido, así como sobre las medidas que se han tomado a nivel interno para buscar reparación.

Una vez recibida la demanda, la CIDH puede realizar una investigación para determinar si efectivamente se han cometido violaciones de derechos humanos y, en caso afirmativo, emitir recomendaciones y medidas de reparación para las víctimas. Estas medidas pueden incluir, entre otras, la restitución de derechos, la indemnización, la rehabilitación y la garantía de no repetición de los hechos.

Es importante mencionar que las demandas de reparación ante la CIDH pueden tardar varios años en resolverse y que, aunque la CIDH emita recomendaciones y medidas de reparación, estas no son vinculantes y dependen de la voluntad del Estado para su implementación.

Medidas cautelares ante la CIDH

Las medidas cautelares son una herramienta utilizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para proteger los derechos de personas o grupos que se encuentran en situaciones de riesgo inminente o de daño irreparable en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En Colombia, las medidas cautelares pueden ser solicitadas por cualquier persona o grupo que considere que sus derechos están en peligro.

Las medidas cautelares son una acción urgente y temporal que la CIDH puede adoptar cuando se considera que una situación requiere una respuesta inmediata para proteger los derechos de las personas afectadas. Estas medidas pueden incluir la protección de la vida, la integridad física o psicológica, la libertad personal, la libertad de expresión, el acceso a la justicia, entre otros.

Para solicitar una medida cautelar ante la CIDH, se debe presentar una solicitud por escrito que incluya información detallada sobre la situación de riesgo, los derechos que se encuentran en peligro y las medidas que se han tomado a nivel interno para buscar protección. La CIDH evalúa cada solicitud de manera individual y, si considera que se cumplen los requisitos, puede otorgar la medida cautelar. 

Es importante destacar que las medidas cautelares de la CIDH son vinculantes para los Estados miembros de la OEA y que deben ser cumplidas de manera inmediata y efectiva. Además, estas medidas tienen una duración temporal y pueden ser renovadas o modificadas según la evolución de la situación.