El Fallo 47597 emitido el 1 de julio de 2021 por la Sección Tercera del Consejo de Estado de Colombia, bajo la dirección del Honorable Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, se centra en una demanda de compensación directa.
Este litigio surgió por el derrumbe de una casa en El Espinal. Se debatió si el municipio o ciertos individuos privados que trabajaban en un proyecto de construcción cercano eran responsables.
Hechos Importantes:
– En septiembre de 2008, al demandado se le otorgó un permiso de construcción.
– En enero de 2009, se derrumbó parte de una casa en el corregimiento de Chicoral, municipio de El Espinal. Se argumentó que esto ocurrió por las labores de construcción de personas privadas y la negligencia del municipio en su supervisión.
– En enero de 2009, Demandante y Demandado llegaron a un acuerdo para resolver las disputas generadas por el colapso de la casa.
– En febrero de 2009, Francisco Serrano Gil pidió al municipio suspender la construcción autorizada por la Resolución 395 de 2008, alegando incumplimiento del acuerdo.
– En julio de 2009, el municipio negó la petición.
– Los Demandantes piden una compensación por daños. Los Demandados son los propietarios, el constructor y el encargado del lugar donde ocurrió el daño.
El Tribunal Administrativo del Tolima declaró que la demanda había caducado por ser presentada tardíamente.
El Consejo de Estado revocó esta decisión y determinó que el caso en contra de los demandados privados estaba cerrado por el acuerdo realizado con uno de los Demandantes en enero de 2009.
El Consejo de Estado concluyó que el tribunal había errado al declarar la caducidad de la acción legal. Este error consistió en calcular erróneamente la caducidad desde el día del incidente en vez del día siguiente, y no considerar la suspensión del plazo por el proceso de conciliación.
De acuerdo con la documentación revisada, Serrano Gil y Rico Rivas intentaron convertir un derecho incierto (compensación por colapso de una casa y pérdida de bienes) en una obligación cierta y exigible.
Respecto a la responsabilidad del Estado, la Sala concluyó que el municipio de El Espinal no era responsable del daño agravado por el colapso de la vivienda, cuya supervisión y suspensión fue solicitada pero no realizada.
Normativas Aplicadas:
El fallo se basó en varias disposiciones del Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil, Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001, Código Civil, Constitución Política, Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, y Decretos 5645 y 564 de 2006.
Conclusiones:
– La caducidad de la acción de reparación directa no permite renuncia ni suspensión del plazo, salvo en casos de solicitud de conciliación extrajudicial en derecho.
– La transacción entre las partes crea cosa juzgada y mérito ejecutivo, impidiendo reabrir la discusión del derecho incierto a la reparación.
– El Estado no puede hacer cumplir los contratos de transacción.
– No se puede demandar a la entidad territorial que garantice que las construcciones no causen daño, más allá de verificar el cumplimiento de las licencias y del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
– El Consejo de Estado revocó la declaración de caducidad de la acción y declaró cosa juzgada respecto de los particulares demandados, en virtud de la transacción celebrada previamente entre las partes.