Urbanismo, Inmobiliario

¿Puedo legalizar viviendas en asentamientos urbanos en Colombia?

legalizacion de asentamientos

El reconocimiento de viviendas en asentamientos se centra en formalizar viviendas en zonas precarias, ofreciendo seguridad legal a sus residentes. Este proceso gubernamental, impulsado por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio a través del Decreto 1333 de 2020, busca regularizar la tenencia de tierras mediante títulos de propiedad y mecanismos legales. Al hacerlo, se brinda acceso a servicios básicos como agua potable, electricidad y saneamiento, mejorando las condiciones de vida de quienes habitan en estas comunidades. La meta es mejorar la calidad de vida al asegurar servicios esenciales y legalizar estas áreas, otorgando estabilidad y bienestar a sus habitantes.

¿Cómo se aborda el reconocimiento de viviendas dentro de asentamientos ya legalizados en Colombia?

El marco legal establecido por la Ley 1848 de 2017, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019 en Colombia, brinda directrices importantes para el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos que han sido legalizados urbanísticamente. Estas disposiciones se centran en garantizar un proceso accesible para los solicitantes, eximiendo el costo asociado al trámite de reconocimiento de estas viviendas, lo cual representa un avance significativo para las personas que residen en estas áreas.

Además, la facultad otorgada a las autoridades municipales o distritales para excluir ciertas zonas o áreas de asentamientos legalizados de la jurisdicción de los curadores urbanos es un elemento clave. Esta medida permite una gestión más ágil y específica por parte de las autoridades locales en la regulación y seguimiento de las condiciones de habitabilidad en estos asentamientos.

En conjunto, estas disposiciones legales no solo buscan facilitar la regularización y reconocimiento de viviendas de interés social en áreas legalizadas, sino que también intentan mejorar las condiciones de vida de los habitantes al simplificar trámites y proporcionar una mayor autonomía a las autoridades locales en la gestión y control urbanístico, enfocándose en la promoción de entornos habitacionales más seguros y adecuados para sus residentes.

Marco regulatorio del proceso de reconocimiento de edificaciones según el Decreto 1333 de 2020

El Decreto 1333 de 2020 es un marco legal que aborda de manera integral el proceso de reconocimiento de edificaciones. Este proceso incluye una serie de pasos que van desde la presentación de la solicitud por parte del propietario o interesado, hasta la evaluación detallada por parte de las autoridades competentes.

En primer lugar, el decreto establece los términos y procedimientos para la presentación de la solicitud de reconocimiento de edificaciones. Esto puede implicar la entrega de documentación específica que respalde la situación legal, técnica y estructural de la construcción.

Posteriormente, las autoridades competentes llevan a cabo una evaluación exhaustiva de la solicitud, verificando el cumplimiento de las normativas y regulaciones vigentes en cuanto a seguridad estructural, uso de suelo, permisos de construcción, entre otros aspectos relevantes.

En el caso de que la edificación requiera mejoras estructurales para cumplir con los estándares de seguridad, el decreto establece plazos adicionales para la realización y validación de dichas mejoras. Esto implica un proceso de reforzamiento o adecuación estructural que debe ser ejecutado dentro de los términos estipulados para garantizar la integridad de la edificación.

Es fundamental resaltar que el decreto busca asegurar un proceso transparente y eficiente, tanto para los propietarios o solicitantes como para las autoridades encargadas de evaluar las solicitudes. La claridad en los plazos y procedimientos contribuye a brindar seguridad jurídica y técnica a todos los involucrados en este proceso de reconocimiento de edificaciones.

Proceso de reconocimiento de edificaciones en Colombia

El Decreto 1333 del 6 de octubre de 2020 en Colombia representa un hito en el proceso de reconocimiento oficial de edificaciones existentes. Este enfoque responde a la necesidad de asegurar la legalidad, la seguridad estructural y el cumplimiento de normativas urbanísticas en construcciones que ya están erigidas.

Este proceso de reconocimiento se basa en criterios técnicos y legales específicos, abordando aspectos clave:

Seguridad Estructural: Verificación de que las edificaciones cumplan con estándares de seguridad y no representen riesgos para sus ocupantes o la comunidad circundante.

Normativas Urbanísticas Vigentes: Evaluación para asegurar que las edificaciones estén en conformidad con las regulaciones urbanísticas actuales, incluyendo aspectos de uso del suelo, alturas permitidas, áreas de construcción, entre otros.

Antigüedad y Regularidad: Se considera la antigüedad de las construcciones y se busca regularizar aquellas que, pese a no haber seguido el procedimiento normativo previo, cumplen con los requisitos actuales.

Procedimientos Administrativos Claros: Establecimiento de pasos y criterios transparentes para el proceso de reconocimiento, con el fin de proporcionar certeza jurídica a los propietarios de las edificaciones.

Este decreto enfatiza la importancia de la seguridad y el cumplimiento normativo en las edificaciones existentes, reconociendo la necesidad de regularizar aquellas que cumplan con los estándares actuales, promoviendo así la legalidad urbana y la protección de los ciudadanos.

La implementación efectiva de este decreto requerirá la colaboración entre autoridades municipales, profesionales de la construcción, propietarios y la comunidad en general para asegurar que las edificaciones reconocidas cumplan con los estándares de seguridad y normativas urbanísticas vigentes.

El rol de los Alcaldes y Curadores urbanos en el reconocimiento de viviendas en asentamientos legalizados

Los alcaldes y curadores urbanos juegan roles importantes en el reconocimiento de viviendas, especialmente en contextos de asentamientos informales o precarios en Colombia.

  • Alcaldes:

Políticas y Decisiones: Los alcaldes son responsables de establecer políticas locales relacionadas con el reconocimiento de viviendas en asentamientos. Pueden impulsar programas de regularización de tierras y viviendas, así como coordinar acciones para mejorar las condiciones de vida de los habitantes.

Gestión de Recursos: Tienen la responsabilidad de asignar recursos municipales para implementar programas de reconocimiento de viviendas, facilitando la legalización de asentamientos informales y garantizando servicios básicos.

Coordinación Interinstitucional: Deben coordinar con diferentes entidades gubernamentales, ONG y otras instituciones para asegurar la efectiva implementación de los programas de reconocimiento de viviendas.

  • Curadores Urbanos:

Regulación y Normativas: Los curadores urbanos son responsables de hacer cumplir las regulaciones y normativas urbanísticas en las áreas donde se ubican los asentamientos. Su rol implica asegurarse de que las viviendas cumplan con los estándares legales y urbanísticos.

Revisión de Proyectos: En el proceso de reconocimiento de viviendas, los curadores urbanos revisan y evalúan los proyectos de urbanización, verificando su viabilidad y cumplimiento de normativas para garantizar la seguridad estructural y urbanística de las viviendas.

La coordinación entre los alcaldes y los curadores urbanos es esencial para el reconocimiento efectivo de viviendas en asentamientos. Los alcaldes establecen políticas y asignan recursos, mientras que los curadores urbanos verifican que las viviendas cumplan con las normativas y regulaciones urbanísticas. Ambos deben trabajar en conjunto para facilitar y garantizar el reconocimiento legal de viviendas en asentamientos informales, promoviendo la seguridad jurídica y mejorando las condiciones de vida de los habitantes.

Guía técnica para validar viviendas en asentamientos urbanos legalizados

De acuerdo con el marco legal establecido en la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Ley 2106 de 2019, las oficinas de planeación municipal o distrital, o las entidades equivalentes, tienen un papel crucial en el proceso de reconocimiento de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados. Estas oficinas deben proporcionar asistencia técnica esencial, particularmente en lo concerniente al levantamiento arquitectónico de las construcciones y al peritaje técnico, siendo estos pasos fundamentales para avanzar en el trámite de reconocimiento.

Esta labor técnica se ve reforzada cuando se establecen contratos o convenios con universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, especialmente aquellas con facultades de arquitectura o ingeniería. La participación de estas instituciones educativas aporta un valor significativo al proceso, gracias a su experticia y recursos técnicos. Los profesionales involucrados, al firmar los documentos técnicos, deben cumplir con los estándares definidos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normativas que las reemplacen o modifiquen, asumiendo así la responsabilidad legal por la precisión y fiabilidad de los estudios técnicos realizados.

Esta colaboración entre entidades gubernamentales y académicas no solo asegura el cumplimiento de los estándares legales y técnicos, sino que también promueve un enfoque más integrado y efectivo en el manejo de proyectos de vivienda de interés social, beneficiando tanto a las comunidades como al desarrollo urbano sostenible.

Régimen de transición en el reconocimiento de edificaciones: Claves del Decreto 1333 de 2020

El régimen de transición, como se especifica en el Decreto 1333 del 6 de octubre de 2020, establece que todas las solicitudes de reconocimiento de edificaciones existentes que hayan sido presentadas antes de la entrada en vigencia de este decreto, se regirán por las normativas y procedimientos que estaban en vigor en el momento de su presentación​​.

Esto implica que las solicitudes previas al decreto no serán afectadas por los cambios normativos introducidos en él. Por lo tanto, los solicitantes que hayan iniciado el proceso antes del 6 de octubre de 2020, no necesitarán ajustar sus solicitudes a los nuevos requisitos o procedimientos que este decreto establece. Este régimen de transición asegura una transición justa y ordenada hacia las nuevas regulaciones, evitando la retroactividad y proporcionando certeza jurídica a los procesos ya iniciados.

En resumen, el régimen de transición del Decreto 1333 mantiene la validez y aplicabilidad de las normativas anteriores para las solicitudes en curso, facilitando así una implementación gradual y equilibrada de las nuevas disposiciones legales en el ámbito de reconocimiento de edificaciones en Colombia.

Convertir asentamientos en barrios formales: Requisitos clave

Para que un asentamiento pueda convertirse en un barrio formal, es necesario considerar ciertas condiciones:

  • Consolidación urbanística.
  • Viviendas de interés social en estratos 1 y 2.
  • No estar en estructura ecológica principal.
  • No ubicarse en suelo de protección.
  • Evitar áreas reservadas para infraestructura de servicios públicos.
  • No estar en zonas de afectación para el desarrollo general.

Estos requisitos son fundamentales para garantizar la formalidad y viabilidad de un asentamiento hacia la categoría de barrio. Sirven para asegurar que el entorno cumpla con estándares urbanísticos, proporcione viviendas accesibles en estratos bajos, respete áreas ecológicas y protegidas, y evite interferir con infraestructura vital y zonas destinadas al desarrollo general, garantizando así la sostenibilidad y calidad de vida de quienes habitan en ese espacio.

¿Cuánto dura el proceso de legalización de barrios en la ciudad de Bogotá?

El proceso de conformación del expediente por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat y de Planeación implica una serie de pasos y evaluaciones detalladas. Este incluye no solo el levantamiento topográfico sino también análisis exhaustivos de infraestructura existente, evaluaciones socioeconómicas, impacto ambiental y planificación urbanística. Las particularidades de cada barrio, como la complejidad de la topografía, la disponibilidad de servicios básicos o la necesidad de intervenciones específicas, pueden requerir estudios adicionales y consultas con la comunidad, lo que añade tiempo al proceso. Además, factores externos como cambios en la normativa o disponibilidad de recursos pueden influir en la duración final del proceso de formalización del barrio.

Barrios oficialmente legalizados en Bogotá: Ejemplos de asentamientos.

Bogotá se ha destacado en Latinoamérica por su rápido crecimiento urbanístico en años recientes. Sin embargo, parte de este crecimiento ha sido no planificado y se ha manifestado a través de asentamientos informales.

A través del proceso de legalización, la Administración Distrital reconoce la existencia de estos asentamientos compuestos por viviendas de interés social o áreas que se han desarrollado de manera informal. Posteriormente, se aprueban los planos de loteo y se emite la reglamentación urbanística correspondiente. Este proceso conlleva beneficios significativos para sus habitantes, como acceso a servicios públicos adecuados y mejoras en las vías de acceso.

Al año 2023 se han legalizado más de 1.657 asentamientos, tanto urbanos como rurales, otorgándoles el derecho a recibir servicios de la ciudad y ser parte de los planes de infraestructura. Estos asentamientos se encuentran ubicados en los estratos uno y dos. Según la Secretaría de Hábitat, las localidades con el mayor número de legalizaciones han sido Bosa, Suba y Usme.

En la actual administración, la Secretaría del Hábitat ha notificado la legalización de asentamientos en diversas localidades como Usaquén, Usme, Fontibón, Bosa, Engativá y Kennedy, abarcando barrios como Bosques de San Antonio, San Juan Bautista II, Belen El Eden II-A, Brasil El Lago, Nuevo Milenio y Pastrana.